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Sobre el Derecho Natural de la Propiedad Privada y su función social

En el Videomensaje a la 109° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en Ginebra el pasado viernes 17 de junio de 2021, el Papa Francisco se refirió al derecho de propiedad privada y sus palabras generaron cierta polémica que puede relevarse en informaciones y en columnas de opinión publicadas en los diversos medios. Dado que una de las reglas básicas de interpretación es citar un texto teniendo en cuenta el contexto, a continuación, citamos completo el párrafo en el que el Papa se refiere al tema:

“Recuerdo a los empresarios su verdadera vocación: producir riqueza al servicio de todos. La actividad empresarial es esencialmente «una noble vocación orientada a producir riqueza y a mejorar el mundo para todos. Dios nos promueve, espera que desarrollemos las capacidades que nos dio y llenó el universo de potencialidades. En sus designios cada hombre está llamado a promover su propio progreso, y esto incluye fomentar las capacidades económicas y tecnológicas para hacer crecer los bienes y aumentar la riqueza. Pero en todo caso estas capacidades de los empresarios, que son un don de Dios, tendrían que orientarse claramente al desarrollo de las demás personas y a la superación de la miseria, especialmente a través de la creación de fuentes de trabajo diversificadas. Siempre, junto al derecho de propiedad privada, está el más importante y anterior principio de la subordinación de toda propiedad privada al destino universal de los bienes de la tierra y, por tanto, el derecho de todos a su uso» (Fratelli tutti, n. 123). A veces, al hablar de propiedad privada olvidamos que es un derecho secundario, que depende de este derecho primario, que es el destino universal de los bienes”.  

De esta manera, el texto que requiere un comentario es el siguiente: siempre, junto al derecho de propiedad privada, está el más importante y anterior principio de la subordinación de toda propiedad privada al destino universal de los bienes de la tierra y, por tanto, el derecho de todos a su uso. A veces, al hablar de propiedad privada olvidamos que es un derecho secundario, que depende de este derecho primario, que es el destino universal de los bienes.

¿Qué enseña el Magisterio de la Iglesia sobre el derecho de propiedad privada? Una referencia obligada sobre este tema es el Catecismo de la Iglesia Católica. Remitimos a leer de modo completo entre los numerales 2402 y 2406. Por razones de brevedad, destacamos algunos textos: “El derecho a la propiedad privada, adquirida o recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio” (2403). “Los bienes de producción —materiales o inmateriales— como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre”. “La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad” (2406).

Dado que, según el uso común, “secundario” podría sonar a “poco importante”, también puede afirmarse que el derecho de propiedad privada es un derecho natural derivado. Ya lo denominemos “secundario” o “derivado”, conviene resaltar que la promoción del bien común exige el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio. Sucede que la propiedad privada, como acostumbran a recordar los autores católicos que comentan la Doctrina Social de la Iglesia, es, a la vez, un derecho natural personal y tiene una función social. Como observa Carlos Alberto Sacheri en El orden natural:

“Los principios permanentes del orden natural y cristiano trascienden las grandes limitaciones del liberalismo y del socialismo en materia tan importante para el recto ordenamiento de la sociedad como lo es la institución de la propiedad.

Al partir de un concepto realista de la persona humana y de su dignidad propia, la propiedad privada encuentra en esta perspectiva toda su fecundidad al par que recibe las limitaciones éticas sin las cuales degeneraría en los abusos tantas veces denunciados por el propio Magisterio pontificio” (SACHERI, C. A., El orden natural, Buenos Aires, Vórtice, 2007, 1° edición, p. 92. La primera edición de El orden natural es de 1975 y fue realizada por IPSA). El propio Papa Francisco incluido, por cierto.

Es cierto, por una parte, que “la Iglesia siempre ha definido con energía que la propiedad privada de los bienes materiales es un derecho natural de la persona, cuyo respeto y es fundamental para la paz y la prosperidad sociales” y que “la solución a los abusos no radica en la destrucción de la propiedad sino en someter su uso a la regulación de la ley moral”.

Sucede que, a la vez, “el derecho de propiedad es un derecho secundario o derivado. En efecto, pese a su carácter de atributo fundamental de la persona, la propiedad se inscribe entre los derechos que hacen a la conservación de la existencia.

El derecho a la conservación de la propia vida es un atributo radical primario de todo ser humano por el solo hecho de ser tal. De la tendencia natural a nuestra conservación deriva el derecho de todo hombre a la libre disposición de los bienes necesarios a dicha subsistencia. Si el hombre no puede vivir sin utilizar y consumir bienes materiales, si no involucrara la disponibilidad efectiva de los bienes básicos indispensables, el derecho a la vida sería una mera ficción.

Este derecho natural a la libre disposición de los bienes es anterior al derecho de propiedad privada sobre los mismos. En esta perspectiva, el derecho de propiedad se sigue a manera de medio indispensable para asegurar más eficazmente la libre disposición de bienes para todos los hombres.

Esta reflexión pone de manifiesto la gravedad del error liberal según el cual la propiedad no admite limitación alguna. Por el contrario, el orden natural señala que no es un derecho absoluto sino subordinado a otro aún más fundamental y anterior” (SACHERI, C. A., El orden natural, p. 93-94).

También es cierto que el carácter derivado del derecho de propiedad privada “exige que debamos distinguir entre el derecho mismo y las diferentes instituciones, estructuras o regímenes particulares que los pueblos crean para su aplicación concreta a la vida diaria. Mientras aquél tiene permanente vigencia, sus formas de concreción práctica variarán según las circunstancias” (SACHERI, C. A., El orden natural, p. 94).

De este modo, conforme a la Revelación divina y teniendo en cuenta que “el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo” y que  este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve” (CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Dei Verbum, 18 de noviembre de 1965, 10), a la vez debe afirmarse la dimensión personal y la función social de la propiedad privada. La idea de la función social “complementa y equilibra la función personal antes explicada. Siendo la propiedad privada un derecho derivado, su ejercicio efectivo ha de ordenarse no sólo a la satisfacción de las necesidades individuales sino también el bien común de la sociedad política” (SACHERI, C. A., El orden natural, p. 96).

Conviene agregar que la función social de la propiedad privada no se agota en esa contribución al bien común. “La rentabilidad de los bienes –agrega Sacheri–, en particular de los bienes de producción, ha de ordenarse a proporcionar a todas las familias y sectores sociales un nivel de vida adecuado y una seguridad contra los riesgos vitales (enfermedad, muerte, etc.). Ello requiere una justa distribución de los ingresos cuyo arbitraje supremo deberá ser ejercido por la autoridad política (Mater et Magistra; Gaudium et spes, 71). Abundante producción y su justa distribución son las ideas que aseguran el recto uso de la propiedad” (SACHERI, C. A., El orden natural, p. 96-97).

Teniendo en cuenta lo dicho arriba, debe apuntarse –el tema merecería una nota especial– que una de las claves de la Doctrina Social de la Iglesia para la vigencia de un orden social justo de acuerdo con el orden natural y cristiano es la difusión de la propiedad privada. Lo cierto es que “facilitar y promover la difusión de la propiedad a través de todos los sectores sociales y, en particular, del sector asalariado” es una necesidad urgente (SACHERI, C. A., El orden natural, p. 98). Esta difusión forma parte de otras medidas complementarias que debería tener en cuenta la “mesa trabajadores-empresarios-estado” al momento de acordar, con criterios de bien común político, soluciones concretas a la “cuestión social”.

Germán Masserdotti 
Profesor del Vicerrectorado de Formación de la Universidad del Salvador

Palabras de Su Santidad Francisco: https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2021-06/papa-francisco-109-conferencia-internacional-trabajo.html

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