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SECRETARÍA DE PRENSA
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Dignidad infinita

El respeto a la dignidad de la persona humana, más allá de toda circunstancia, se sitúa en el centro del compromiso por el bien común y de todo ordenamiento jurídico, pues es la base indispensable sobre la que se sostienen los derechos humanos fundamentales que preceden y sustentan toda convivencia civilizada.

Tal es el fundamento y la conclusión que se desprende de la Declaración “Dignitas Infinita” que dio a conocer el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 2 de abril de 2024. Este organismo de la Santa Sede, presidido actualmente por cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, tiene como finalidad central custodiar, transmitir y aumentar la comprensión de la fe al servicio de la evangelización. En este caso el documento subraya que no se puede separar la fe de la defensa de la dignidad humana de todos los seres humanos.

El término “infinita”, que puede sorprender, quiere indicar que la dignidad humana no tiene límites ni condiciones, y, al mismo tiempo, que es –podríamos entender– una tarea también infinita en cuanto que siempre puede realizarse más plenamente, tanto en sus dimensiones personal, interpersonal, social y estructural. 

Las tres primeras partes del documento señalan los principios fundamentales y las premisas teóricas del término "dignidad". Dentro de esas tres secciones, el documento comienza esencialmente con una definición general de dignidad humana, es decir, “toda persona humana posee una dignidad infinita, inalienablemente basada en su ser mismo, que prevalece en y más allá de cualquier circunstancia, estado o situación en la que la persona pueda vivir”. A partir de ahí, se profundiza en los detalles específicos de la dignidad y los conceptos erróneos modernos que la rodean. En este sentido, la Declaración se esfuerza por mostrar que estamos ante una verdad universal, que todos estamos llamados a reconocer, como condición fundamental para que nuestras sociedades sean verdaderamente justas, pacíficas, sanas y, en definitiva, auténticamente humanas.

Graves violaciones de la dignidad humana
En la cuarta sección se abordan, sin pretensión de exhaustividad, algunas de las situaciones que actualmente más afectan la dignidad humana. Veámoslas sucintamente:

El drama de la pobreza es uno de los fenómenos que más contribuye a negar la dignidad de tantos seres humanos. Otro fenómeno desgarrador son las guerras que, incluso reafirmando el derecho inalienable a la legítima defensa, son una “derrota de la humanidad”. También se destaca la situación de los migrantes a quienes no sólo les es negada su dignidad en sus países de origen, sino que en los lugares de llegada no son considerados suficientemente dignos para participar en la vida social.

Por otro lado, la trata de personas adquiere hoy –prosigue el texto– “dimensiones trágicas” y comprende el comercio de órganos, explotación sexual de niños, trabajo esclavo, incluyendo la prostitución, tráfico de drogas y de armas. Relacionado con ello los abusos sexuales están muy difundidos en la sociedad y afecta también a la Iglesia, representando un serio obstáculo para su misión.

Otra de las situaciones graves, que se destacan en la Declaración, son las desigualdades y las violencias contra las mujeres. Entre las formas de violencia ejercidas contra las mujeres se menciona la coacción al aborto, que afecta tanto a la madre como al hijo. Justamente, ante el aborto, se señala que la conciencia de su gravedad se ha debilitado en muchos, manifestando una peligrosísima crisis del sentido moral que olvida que un ser humano es un fin en sí mismo y nunca un medio para resolver otras dificultades. 

También se rechaza la maternidad subrogada, o alquiler de vientre, que convierte al niño en mero objeto de un contrato, quitándole el derecho a tener un origen plenamente humano y no inducido. Con esta práctica, la mujer se desvincula del hijo que crece en ella y se convierte en un mero medio al servicio del deseo arbitrario de otros.

Asimismo, el texto considera que la eutanasia y el suicidio asistido ignoran que el sufrimiento no hace perder al enfermo su dignidad inalienable. No obstante, precisa, no se trata de incurrir en cualquier encarnizamiento terapéutico o intervenciones desproporcionadas. Del mismo modo, se objeta el descarte de personas ancianas, enfermas o con discapacidad física o psíquica Contrariamente, se exhorta a cuidar la fragilidad en medio de un modelo de vida funcionalista y privatista. 

Otro de los señalamientos del documento indica que es inaceptable que se agreda, encarcele e incluso se prive de la vida a personas por su orientación sexual; no obstante, se impugna la teoría de género que propone una sociedad sin diferencias de sexo, y vacía el fundamento antropológico de la familia.  “El sexo biológico” y “el papel sociocultural del sexo (gender)”, se pueden “distinguir, pero no separar”. En relación a ello, toda operación de cambio de sexo atenta contra la dignidad única que la persona ha recibido. Esto no significa que una persona afectada por anomalías genitales congénitas o posteriores pueda optar por resolver esas anomalías. En este caso, la operación no constituiría un cambio de sexo en el sentido que aquí se entiende.  

Finalmente se hace referencia a las tecnologías digitales que ofrecen muchas posibilidades para promover la dignidad humana; sin embargo, se advierte que “el lado oscuro del progreso digital” también genera explotación, violencia y “un territorio de soledad” y de progresiva pérdida de contacto con la realidad, en contradicción con formas de comunicación que orienten al encuentro, a la verdad, al servicio, a la cercanía con los últimos, a la tarea de construir el bien común.

En definitiva, la lista de los temas elegidos hay que interpretarla como un esfuerzo por evitar unilateralidades que conducen a algunos a subrayar únicamente la defensa de la vida en su inicio desatendiendo otras violaciones a la dignidad humana, y a otros a manifestarse solamente en la defensa de los pobres y marginados olvidando que la vida debe ser defendida desde la concepción hasta su fin natural.

Para concluir, la Declaración manifiesta que cada persona y comunidad humana tienen, por tanto, la tarea de la realización concreta y efectiva de la dignidad humana, mientras que corresponde a los Estados no sólo protegerla, sino también garantizar las condiciones necesarias para que florezca la promoción integral de la persona humana. 


Eloy Mealla
Vicerrectorado de Formación
Universidad del Salvador (USAL)
 

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