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Foto: Gabriel Narvaja (blog)

Justicia Social, sí

La justicia es –según Ulpiano, jurista de la antigua Roma que a su vez recoge una definición anterior– la constante y firme voluntad de dar al otro lo que le es debido. También, desde el punto de vista clásico, la justicia comprende tres formas o especies: la justicia conmutativa que regula los intercambios, las obligaciones y los contratos libremente contraídos entre las personas, entre la que uno da y la otra recibe; establece una “igualdad aritmética”; por ejemplo, un salario justo, ni más ni menos.

Por su parte, justicia distributiva rige las relaciones entre la sociedad y sus miembros, repartiendo equitativamente los cargos y las cargas en base a una “igualdad proporcional” según la responsabilidad, méritos, necesidades y posibilidades de cada uno. A su vez, la llamada justicia legal determina las obligaciones y contribuciones, también en forma proporcional, de los ciudadanos para con la sociedad a la que pertenecen. De esta manera, otro ejemplo, cuanta más capacidad económica se posea mayor serán los impuestos que se deberán aportar.

Ahora bien, más allá de una visión solamente contractual de la justicia hay que considerar que no siempre la justicia y el derecho coinciden, ya que puede haber derechos injustos como en el caso de la esclavitud que, aunque se basaba en un derecho, representaba una injusticia. O sea, lo que es justo no está determinado originariamente por la ley sino por la identidad profunda del ser humano. Tal el caso de los derechos humanos fundamentales que se derivan de la dignidad de la persona, e incluso por encima de los contratos y leyes positivas.

Se puede decir que la tarea de promover y sostener los derechos fundamentales, anteriores a la vida social y al Estado, le corresponde a lo que modernamente se ha llamado la justicia social que prolonga y sintetiza la justicia general. La justicia social, expresa una concepción dinámica del derecho y de la justicia que tiene en cuenta las transformaciones exigidas por los nuevos sistemas técnico-productivos y por las nuevas sensibilidades de la conciencia humana.

La justicia social –históricamente relacionada con la "cuestión social", surgida a partir de los desequilibrios producidos tras la revolución industrial– es la superación de una   justicia legal cuando se vuelve obsoleta e incapaz de procurar el bien común y la paz social. Suele ocurrir que la legislación, al no tener en cuenta un contexto socio-económico cambiante, deja de cumplir, por insuficiencia o inadecuación, su función socialmente equitativa. En ese sentido, la justicia social busca superar los desajustes y se esfuerza en restablecer la armonía.

Es así que la justicia social ha venido a significar en la acción política, las ciencias sociales y el derecho laboral una tendencia doctrinal y práctica encaminada a proteger a las personas económicamente débiles y desfavorecidas, elevando su nivel de vida y buscando remover inadmisibles desigualdades sociales. La justicia social está a la base de lo que se conoce como democracia social y Estado social, por oposición a un Estado abstencionista e individualista, estableciendo políticas sociales y un derecho laboral adecuados.

Estrictamente hablando el término “justicia social” fue acuñado por el jesuita Luigi Taparelli a mediados del siglo XIX, si bien hay una concepción medieval previa y aún anterior. Su uso se fue extendiendo en diversas corrientes de pensamiento y luego de la de la Primera Guerra Mundial, en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incorpora la noción de justicia social a su constitución como fundamento indispensable de la paz universal. Por su parte, el papa Pío XI en la encíclica “Quadragesimo anno” (1931) incluye el concepto de justicia social junto con el de subsidiariedad, aportes que han sido asumidos por legislaciones nacionales y en el derecho internacional. 

Más recientemente han ido surgiendo "otras cuestiones" que representan otros desafíos a la justicia social, entre otras: la "cuestión femenina" referida a la emancipación y paridad de dignidad de la mujer; la "cuestión de los ancianos" en relación con el envejecimiento de la población; la "cuestión ecológica" atenta al cuidado de la casa común. Tal es la función “innovadora" de la justicia social, y no sólo correctiva, capaz de plantear la justicia exigida por las nuevas situaciones.

Reafirmar la justicia, especialmente en lo que atañe al valor de la persona, de su dignidad de sus derechos y obligaciones, reviste una relevancia fundamental –a pesar de las declaraciones retóricas y oportunistas que las terminan bastardeando– que está seriamente amenazada por la difundida tendencia a recurrir exclusivamente a los criterios de la utilidad y del beneficio puramente individuales. Específicamente hay que decir sí a la justicia social que busca a combinar mejor igualdad, libertad y fraternidad. A ello apunta también la Organización de las Naciones Unidas cuando cada 20 de febrero desde 2007 celebra el Día Internacional de la Justicia Social. 

Eloy Mealla
Seminario Permanente Pedagogía Ignaciana
Vicerrectorado de Formación
 

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