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Derecho al Desarrollo: 35 Aniversario

En marzo de 2023 se ha cumplido el 35º aniversario de la adopción de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DDD) de las Naciones Unidas. Su gran valor radica en que supera una concepción estrecha y limitada del desarrollo. Efectivamente, el primer párrafo del artículo 1 de la DDD manifiesta:

“El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”.

No obstante, pese al tiempo transcurrido gran parte del pensamiento dominante –dirigentes, profesionales, académicos y la opinión pública en general– confunde desarrollo con el mero crecimiento económico. Por de pronto, hay que decir, que el crecimiento no es infinito ni ilimitado, y a él accede una pequeña minoría que dispone a su antojo de los recursos no renovables, violando así los derechos fundamentales de la inmensa mayoría de las generaciones presentes y futuras, contrariando el criterio de sustentabilidad.

A diferencia de lo que se cree habitualmente el Derecho al Desarrollo no sólo concierne a los países del Sur pues también los países del Norte padecen en diversas proporciones el mal desarrollo, como la contaminación, el aumento del desempleo, el racismo y la inseguridad, en medio de una creciente militarización que significa menos recursos presupuestarios en sectores clave como la salud, el agua y el saneamiento, la cultura, la educación, la alimentación, la vivienda, la cooperación, etc. 

Sin poder extendernos en la presentación del conjunto de la DDD, solamente llamaremos la atención sobre el segundo párrafo del Art. 1: “el derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación”. De este modo, la DDD contribuye a la consolidación en el derecho internacional de la “autodeterminación de los pueblos” para que busquen libremente los caminos de su propio desarrollo sin injerencias o determinismos externos. Correlativamente cada Estado debe realizar su propio modelo de desarrollo, respetando las características históricas, culturales y religiosas de sus ciudadanos.

Cabe puntualizar que el Derecho al Desarrollo, catalogado habitualmente entre los derechos de tercera generación –luego de los civiles y sociales– no es un derecho inmediatamente exigible o vinculante, sino que tiene un carácter inspiracional y contribuye a fundamentar normativas y medidas políticas tanto a nivel nacional como internacional. Se lo puede entender también como un “principio programático”. En otra oportunidad, las Naciones Unidas considera el Derecho al Desarrollo como un “concepto holístico” capaz de integrar y armonizar los otros derechos.

En ese sentido, hay que advertir que muchas resoluciones y otras recomendaciones de las Naciones Unidas similares a la DDD, suelen contener programas de acción que se ejecutan en muchos países signatarios, aunque hay resistencias en otros más desarrollados que ven limitados sus intereses. Por ejemplo, el Protocolo de Kyoto, establecido para reducir las emisiones de gases que causan el calentamiento global, tuvo una lenta y trabajosa entrada en vigor y no contó con la adhesión de los países más contaminantes.

La DDD implica una concepción del desarrollo que no es ajena al pensamiento social cristiano y se puede apreciar una notable confluencia. Hasta se podría decir que éste ha contribuido de alguna manera a su elaboración. De modo especial, Pablo VI en 1967 al publicar la encíclica Populorum Progressio, manifestaba precursoramente –inspirándose en Louis-Joseph Lebret– que el desarrollo para ser auténtico tiene que ser “integral”, es decir no es sólo económico, sino que hay que considerar otras variables que permitan pasar de condiciones de vida menos humanas a más humanas. O sea, se necesita una mirada “poliédrica” como dice actualmente Francisco que tenga en cuenta todas las facetas de la realidad sin absolutizar ninguna unilateralmente. Lebret hablaba también de un “desarrollo armonizado”. 

En el surco de esa perspectiva, Francisco acuñó la expresión “ecología integral” asumiendo que la intensa imbricación entre humanidad y naturaleza requiere simultáneamente una atención a las dimensiones económicas, sociales y culturales de los que habitamos la Casa Común en el mismo planeta.  Para ello se requiere, también según el Papa, “cambiar el modelo de desarrollo global” y “redefinir el progreso”, una tarea “transdiciplinaria” muy acomodada a la misión educadora y transformadora de las Universidades.

 

Eloy Mealla
Seminario Permanente Pedagogía Ignaciana
Vicerrectorado de Formación
Universidad del Salvador


 

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