Inicio
Áreas USAL
Close
Pasar al contenido principal

SECRETARÍA DE PRENSA
a/c Rectorado

Avenida Callao 801, C1020ADP
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Tel. (+54-11) 4813-3997 o 4014 (ints 2111 o 2108).

Qué y cómo se vota en la Argentina 2023

Todas las respuestas para el ciudadano común

Entrevista a Sofía Lazzari. Licenciada en Ciencia Política (USAL). Profesora adjunta de “Seminario II: Estudios y Prácticas Electorales” (Carrera de Ciencia Política). Magíster en Análisis, Derecho y Gestión Electoral (UNSAM) y Máster en Dirección y Gestión Pública (Universidad de Granada). Doctoranda en Ciencias Sociales (Universidad de Granada). 

¿Qué se define este 13 de agosto?
Ese domingo se van a elegir a los candidatos/as nacionales y algunos provinciales que competirán en las elecciones generales del 22 de octubre. Según la Ley de Democratización de la Representación política, la transparencia y la equidad electoral (Ley Nº 26.571), los argentinos tenemos la posibilidad de incidir en un proceso previo a los comicios generales, para dirimir, como diría Ranney, cuál de las personas legalmente elegibles podrá ocupar un lugar en la lista de candidatos oficiales. 
Por lo tanto, se ponen en juego precandidaturas a Presidente y Vicepresidente, Parlamentarios del Mercosur, Senadores Nacionales (según corresponda) y Diputados Nacionales, además de los cargos provinciales dependiendo la provincia. 

¿Todos deben votar?
El voto, tanto para las PASO como para las elecciones generales y eventual balotaje, es obligatorio. Por lo tanto, deben votar todos los electores argentinos nativos y por opción, desde los 16 años. También, las personas naturalizadas desde los 18 años. Es importante destacar que todas las personas inscriptas en el padrón y con posesión de su DNI, votan. 

¿Qué sucede en las provincias?
Hasta el momento ya votaron la mayoría de los distritos, por lo que resta que voten sus cargos provinciales, simultáneamente con los comicios nacionales: CABA, Buenos Aires, Catamarca y Entre Ríos. Recordemos que, en cada año electoral, casi todos los poderes ejecutivos provinciales tienen la facultad de decidir si sus elecciones irán el mismo día que las elecciones nacionales o no. Asimismo, alguna de ellas puede optar por otro instrumento de votación, si su normativa electoral lo permite. Uno de esos ejemplos, estará por verse este domingo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto se debe a que primero, la ciudadanía votará con la boleta múltiple de papel para los cargos nacionales, como acostumbró hacer en todos los comicios (con excepción del año 2015). La novedad de este año es que una vez emitido ese voto, el mismo elector deberá sufragar con la Boleta Única Electrónica (BUE) para los cargos locales. Una vez impresa esa boleta, se guardará en otro sobre que será depositado en otra urna. Resulta desafiante para las autoridades electorales locales y para la organización electoral en sí, hacer posible el adecuado desarrollo de los comicios. 

Además, parece interesante destacar que el resto de las provincias que aún no votaron representan el 67.6% del padrón nacional, por lo que parece apresurado anticipar los resultados nacionales observando las tendencias provinciales. 

¿Cuáles son los distintos tipos de voto?
En principio, los votos válidos reúnen los votos afirmativos y también, los votos en blanco (puede ser un sobre vacío o un sobre conteniendo un papel de cualquier color sin nada en su interior, es decir, algo escrito o una imagen). 
Por otro lado, los votos nulos tienen lugar cuando existen boletas no oficializadas, o cuando se introducen objetos extraños dentro del sobre de votación. También cuando existen dos boletas oficializadas de distintos partidos para la misma categoría o para la boleta completa. En ese caso, se anula la categoría específica o el voto de todas las categorías, respectivamente. Esto sucede porque la autoridad de mesa no reconoce a qué agrupación política quiso votar el elector. Además, también se considera voto nulo cuando la boleta está rota o con tachaduras, y no se lee el nombre de la agrupación y la categoría a elegir. 

Asimismo, el voto de identidad impugnada tiene lugar en el caso de que surjan dudas sobre la identidad de la persona que quiere votar. Ahí, la autoridad de mesa tiene derecho a interrogarla sobre los datos del documento cívico que presenta. 

Por último, si se cuestiona la validez o nulidad de algún voto en el escrutinio de mesa, es decir, podría ser una discusión entre algún fiscal y la autoridad de mesa, se deberá apartar ese voto, el cual pasará a ser un voto recurrido. 

¿Qué sucede si una persona necesita alguna ayuda para votar?
Existen distintas estrategias de accesibilidad electoral que resultan importantes para que toda la ciudadanía las advierta. Primeramente, cualquier persona con discapacidad o con alguna limitación visible o no, puede solicitar votar sin hacer ninguna fila. 
Además, si la persona lo requiere, puede entrar al cuarto oscuro con una persona de su confianza (tiene que tener su DNI a mano) o también, pedirle ayuda a la autoridad de mesa. 
Incluso, existe un Cuarto Oscuro Accesible, también llamado COA, que es un espacio que está cerca de la puerta de ingreso de la escuela y que justamente, está disponible para que las personas que tengan dificultades para subir por las escaleras o para desplazarse por el colegio, puedan votar ahí. En ese caso, la autoridad de mesa debe acudir con la urna de la mesa, el padrón y un sobre para hacer posible el proceso de votación al elector. 

Finalmente, ¿qué diferencia hay entre el escrutinio provisorio y el definitivo?
El primero se realiza a partir de los resultados que comunica cada autoridad de mesa en el escrutinio de mesa. Éste se lo entrega al personal del correo que, a su vez, lo transmite a la Justicia Electoral y a la Dirección Nacional Electoral (del Poder Ejecutivo), mediante un telegrama. La misión principal del escrutinio provisorio es informar a la ciudadanía los resultados electorales el mismo día de los comicios. Se pondera la agilidad en la difusión de los mismos, aunque no todos los telegramas llegan a destino, en parte por errores en la confección de los mismos. Por lo tanto, el escrutinio provisorio no tiene validez legal y no está pensado para proclamar candidatos electos.  
En contraste, el escrutinio definitivo es llevado a cabo por la Justicia Electoral y empieza 48 horas después de la culminación de las elecciones. En este proceso, las agrupaciones políticas pueden designar fiscales para monitorear esta actividad. De este modo, el escrutinio definitivo se extiende más en el tiempo, abarca todas las mesas de votación donde se analiza caso por caso y, por consiguiente, posee validez legal sobre el resultado de las elecciones. 


 

Compartir: