Ciclo de Charlas sobre el Régimen Penal Tributario: "El Nuevo Código Procesal Penal Federal"
El viernes 10 de julio pasado se llevó a cabo la Jornada Académica sobre "El Nuevo Código Procesal Penal Federal”. Este Webcast forma parte del Ciclo de Charlas sobre el Régimen Penal Tributario organizado por Escuela de Negocios de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la USAL y el Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario, cuyo presidente es Humberto Bertazza y actúa como moderador del ciclo.
En esta ocasión su expositor fue Mariano Borinsky, Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, quien trató el tema de la modificación en el régimen procesal penal federal.
El Nuevo Código Procesal Penal Federal fue aprobado a fines del 2018 y reglamentado en febrero del 2019, estando vigente desde el 01/06/2019 exclusivamente para Salta y Jujuy. Su implementación será progresiva en diez etapas en el país, cuyo seguimiento estará a cargo de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación. La primera entrada en vigencia está prevista para Mendoza, San Juan y San Luis.
Se trata de un proceso penal acusatorio, a distinción del actual Código que es mixto, en el que el fiscal tendrá a su cargo la investigación del delito, contándose con audiencias orales.
Una característica del nuevo régimen es que la víctima se encuentra en el centro del sistema, pudiendo solicitar las medidas de pruebas pertinentes.
Una importante innovación es la creación de la oficina judicial federal, que estará a cargo de los trámites administrativos para los juzgados de garantías, con un importante aporte en lo que hace a la generación de tiempos.
Se reemplaza así el sistema mixto acusatorio por un sistema adversarial de aplicación para los delitos federales, con lo cual se modernizan los mecanismos de persecución penal.
Los jueces tendrán una función de revisión y garantías.
Los 5 puntos salientes del nuevo sistema son los siguientes:
En primer lugar, en cuanto a la aplicación de la resolución de conflictos, no con pena sino conciliación, con la participación de la víctima del imputado y la aplicación del régimen de reparación integral.
En segundo lugar, los criterios de oportunidad, respecto de los cuales los fiscales pueden decidir no perseguir algunos delitos.
En tercer lugar, los derechos de las víctimas, como un límite del criterio de oportunidad.
En cuarto lugar, la ampliación de la posibilidad del recurso de casación para discutir el derecho, ampliándose la situación anterior que se refería a los hechos.
En quinto lugar, la prisión preventiva, respecto del cual se estará al momento del juicio, con el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación. Antes, su definición estaba a cargo del criterio del juez y con el nuevo régimen, aparece la novedad de la definición de aspectos objetivos vinculado a la fuga y al entorpecimiento.
Una importante modificación en el régimen procesal penal federal que traerá como lógica consecuencia una importante reducción en los plazos procesales, aspecto este que goza del reclamo de la sociedad toda.
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