Seminario Permanente en Cuestiones Actuales de Dogmática Penal
El miércoles 4 de agosto tuvo lugar otro encuentro virtual del Seminario Permanente en Cuestiones Actuales de Dogmática Penal, coordinado por el Profesor Dr. Alejandro Rodolfo Cilleruelo, en el ámbito del Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, dirigido por el Profesor doctor Guillermo Esteban Jensen.
En tal oportunidad la abogada Lucía Filipelli Coletto abordó el tema titulado “El requisito de actualidad de la agresión en los casos de legítima defensa en contextos de violencia de género”. Allí, expuso la problemática teórica para considerar los casos de hostigamiento y violencias constantes como parte del concepto de agresión, a los fines de admitir en tales supuestos la procedencia de una legítima defensa; en especial la controversia referida a la inminencia de la agresión. La exposición teorética fue contrapuesta con variada jurisprudencia de nuestros tribunales, con pronunciamiento dispar, aspecto utilizado por la expositora para poner de relieve la necesidad de una comprensión adecuada de la problemática de estos casos en especial por parte de los operadores judiciales. Se abrió como es habitual un espacio de preguntas y también un fructífero intercambio de opiniones, en particular sobre lo que sucede en diferentes provincias de nuestro país, pues muchos de los asistentes participaron desde Tucumán, Jujuy e incluso desde otros países, como ser México.
Mientras que, el miércoles 18, el abogado Agustín López Resano -cursante de nuestra Especialización en Derecho Penal y miembro del equipo de investigación que dirige el Profesor Cilleruelo- expuso sobre el tema “Juicio por jurados y teoría del delito”. El tema se abordó planteando algunos interrogantes, básicamente si era posible conciliar la modalidad de juicio por jurados como herramienta procesal -en particular, sus características- con la teoría jurídica del delito, como método analítico, dado su alto nivel de abstracción y especificidad que ha alcanzado con el desarrollo temporal de por lo menos dos centurias. Se puso de relieve que ambos institutos proceden de realidades culturales completamente diferentes, el juicio por jurados, de neto corte anglosajón y la teoría del delito de orden continental europeo.
La disertación generó un amplio debate, pues varias provincias argentinas ya lo han incorporado, por ejemplo, Chaco, Chubut, Buenos Aires, etc. La temática tuvo como cierre una breve exposición del Profesor Cilleruelo quien dejó sentadas algunas preguntas a modo de disparador, para continuar reflexionando sobre la compatibilidad de los institutos. Así, por ejemplo, mencionó que los países de origen anglosajón se manejan con otro sistema conceptual para atribuir la responsabilidad penal, que fue desarrollándose casi a la par del juicio por jurados; otro asunto, tenía que ver con las garantías que generaban para los imputados y víctimas que el asunto sea resuelto por jueces técnicos en lugar de legos, dada la alta cualificación que se requiere para manejar los niveles de abstracción que conlleva la teoría del delito. Agregó, además, que, si bien el juicio por jurados figura en la Constitución Nacional, lo cierto es que por los altos costos que demanda la realización de un juicio de tales características, los países con tal tradición han recurrido a diferentes institutos procesales para evitar llegar “al jurado”, como ser probation, divertion, juicio abreviado, etc. Finalmente, hasta que punto sería cierto el argumento de que los ciudadanos participen en dicha actividad, cuando antes de la reforma del año 1994 de nuestra carta magna, tenían vedada la posibilidad de participación directa, y la que existe hoy es de índole limitada.
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