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Columna USAL en Perfil.com

Como todos los miércoles, Perfil.com publicó la columna de la Universidad del Salvador. En esta oportunidad, una nota escrita por Juan Carlos Frontera, Profesor de Historia del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, sobre: “¿Recodificamos o no el Derecho Privado? Desafíos y Tensiones en el Siglo XXI”.
 
Los Estados modernos presentaron, a fines del 1700, una nueva técnica legislativa que pretendió cristalizar al Derecho, siendo este un objeto cultural dinámico. Se buscó a través de él que las normas de una misma materia fueran reunidas bajo un sistema bajo principios propios. El método era distinto al de los Códigos de la antigüedad y de las recopilaciones.

Sancionar cuerpos legales de una manera determinada, específica y particular fue para los Estados europeos actos de consolidación de su proceso formativo. Para las modernas Repúblicas hispanoamericanas su sanción fueron actos y expresión de la tensión entre el rechazo y la adhesión a la tradición jurídica del Derecho Común constituyendo actos fundacionales de sus nuevos Estados.

Codificar apareció como una operación de ordenamiento simbólico. El corpus normativo fue visto como un símbolo de construcción racional. El Código alcanzó los fines buscados por el codificador, e identificarse con él, hasta simbolizarlo, ya se tratase de la gloria del poder que lo había hecho dictar o bien de las ideas filosóficas fundamentales que lo habían inspirado. Fundó una nueva forma de concebir, enseñar y operar al Derecho. 

Estos Cuerpos Legales se constituyen en símbolos ordenadores y de culto para el jurista y el práctico del Derecho. Son fundantes o refundantes de una cultura jurídica. Ellos no expresan solamente un problema técnico legislativo. Tampoco pueden reducirse a las necesidades de una generación.

La ley fue expresión de la soberanía del Estado Moderno, su legitimidad política se fundó en el respeto por el procedimiento legislativo pre-establecido por el legislador.

Los textos legales son manifestaciones de idearios generacionales. El Código Civil Argentino decimonónico, cuyo autor fue Dalmacio Vélez Sarsfield, constituyó un acto fundacional del Estado argentino.

Los juristas de ese tiempo estuvieron ante la transformación del sistema de creencias, de símbolos y de valores que hasta entonces definían a la cultura rioplatense. En ese marco se sancionó este Cuerpo Legal.

En cuanto a los proyectos de reforma de este Código puedo mencionar el del año 1926 y del año 1936. El primero surgió en el contexto de una Argentina que vivía las consecuencias político institucionales de la ley Sáenz Peña, y el restablecimiento del intercambio comercial pos primera guerra mundial; el segundo en cambio lo hizo después de un período de interrupción institucional y en plena recuperación de la crisis del año 1929.

El anteproyecto de Joaquín Llambías se elaboró en pleno período peronista, después de la reforma constitucional del año 1949, entre el primero y el segundo plan quinquenal, en un país que quería ser una potencia industrial que luego sufriría el desencuentro de su sociedad y las consecuencias de la guerra fría.

La Argentina que encontró el anteproyecto del año 1998 fue la de un país neoliberal que padecía una crisis cultural, que acababa de reformar su Constitución con el eje principal puesto en la reelección presidencial, además enfrentaba una nueva crisis económica y agotaba el modelo cambiario. Fue el final de un período en el cual nuestro país quería insertarse en el mercado mundial y ello se expresaba en el texto del anteproyecto.

El actual Código Civil y Comercial se encuentra en la encrucijada de conjugar el Derecho Civil que se encuentra en proceso de constitucionalización con el Comercial que se encuentra bajo un proceso de publicación.

Todas las iniciativas de reforma denotan la necesidad social de modificar y de remozar los Códigos. Tienen por fin mantener vigente la codificación y responder a la situación social actual a partir de una concepción política e ideológica. 

El Código fue una herramienta en el siglo XIX para cristalizar al Derecho siendo expresión de la soberanía del Estado en el contexto de ese tiempo. Es imposible entender esta herramienta solo desde una arista normológica. Es necesario entenderla y contextualizarla en el marco político, económico y social. Allí mi pregunta, ¿este remedio ante la dispersión normativa, que fundó una cultura, una forma de enseñar el Derecho y de entender la Ciencia Jurídica, puede responder hoy a las exigencias de este tiempo donde el Estado y su concepto de soberanía están en crisis?

Entiendo que la solución está en la sanción de leyes marco, generales, que serán acompañadas por leyes específicas. Estas últimas serán las más mudables frente a los cambios exigidos.
 

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